De Interés

Ley  No.  10-07  que  Instituye  el  Sistema  Nacional  de  Control  Interno  y  de  la Contraloría General de la República.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República 

Ley No. 10 -07

CONSIDERANDO:   Que  le  corresponde   a  la  Presidencia   de  la  República,   de conformidad con el Artículo 55,  N umeral 3, de la Constitución Política de la República Dominicana, velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales; 

CONSIDERANDO:  Que la Republica  Dominicana  se encuentra  implementando  un proceso   de   reforma   integral   de   la   Administración   Financiera   del   Estado   que transformará   sustancialmente  la  respectiva  gestión  compuesta  por  los  sistemas  de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, con el consecuente impacto en el control interno y en la fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República; 

CONSIDERANDO: Que la función contable asignada a la Contraloría General de la República ha sido transferida a la Secretaría de Estado de Finanzas de acuerdo con la Ley 126- 01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; 

CONSIDERANDO:  Que la Ley 3894 de 1954, Ley de Contabilidad, es una  ley que respecto  a la Contraloría General de la República ha quedado en obsolescencia por la dinámica de la administración pública; 

CONSIDERANDO: Que la Ley 10- 04 de la Cámara de Cuentas instituye el Sistema Nacional de Control  y Auditoría  para promover  la gestión  ética,  eficiente,  eficaz  y económica de los administradores  de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición  de cuentas de quienes desempeñan  una función pública o reciben recursos públicos; 

CONSIDERANDO:  Que  es  necesario  establecer  un  Sistema  Nacional  de  Control Interno  de  los  Recursos  Públicos  bajo  la  rectoría  de  la  Contraloría  General  de  la República y actualizar las atribuciones y funciones de dicha Contraloría, para asegurar el cumplimiento  y la  eficacia  del mandato  previsto  en el Art. 55, Numeral 3 de la Constitución Política de la República. 

VISTOS: Los Artículos 55 de la Constitución Política de la República sobre el deber del  Poder  Ejecutivo  de velar por la buena recaudación  e inversión  fiel de las rentas nacionales. 

VISTA:  La  Ley  de  Contabilidad  No.  3894  de  fecha  18  de  agosto  de  1954  y  su modificación contenida en la Ley 54 de 1970 de fecha 11 de noviembre de 1970. 

VISTA: La Ley No. 126 -01 de fecha  27 de julio del 2001,  que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. 

VISTA: La Ley No. 10- 04 del 20 de enero del 2004, de la Cámara de Cuentas. 

VISTO:  El Decreto  121 de enero  23 del 2001,  que crea las Unidades  de Auditoría Gubernamental.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

 CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Artículo 1.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la  Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos   públicos  y  de  la  gestión  pública  institucional  y  su  interrelación  con  la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia. 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos: 

  1. 1. El Gobierno Central 
  1. 2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas 
  1. 3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 
  1. 4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria 
  1. 5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional 

Párrafo I:  Las sociedades  o empresas  en cuyo capital el Estado tenga participación minoritaria;   las   personas   físicas   o   jurídicas   privadas   y   las   organizaciones   no gubernamentales  que  recauden,  reciban  o  administren,  a  cualquier  título,  fondos  o recursos  públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento que dicte la Contraloría General de República y con las excepciones por cuantía que el mismo prevea, están obligadas a: 

  1. 1. Establecer y mantener su propio proceso de control interno, para lo cual deberán tomar como referencia esta ley y las normas que emita la Contraloría General de la República; 
  1. 2. Rendir cuenta a la entid ad u organismo público que corresponda de acuerdo a su naturaleza y actividades, mediante estados presupuestarios o financieros anuales, según corresponda,  debidamente  auditados, y/o informes  periódicos  sobre  el destino,  forma  y  resultados  del  recaudo  o  administración  de  los  recursos recibidos,  o  sobre  las  exenciones  o  privilegios  de  que  se  beneficien  o  los vínculos contractuales respectivos. 
  1. 3. Suministrar a la Contraloría General de la República los informes financieros que  les  solicite  sobre  la  participación  del  Estado,  o  los  recursos  públicos recaudados, recibidos o administrados; o los privilegios de que se beneficien, o los vínculos 
  1. 4. Proporcionar a la Contraloría General de la República las explicaciones que les solicite  y permitirle las  inspecciones sobre la participación   estatal, recursos, privilegios o vinculación 

Párrafo II: Las entidades  financieras,  cualquiera  sea la participación  estatal  en su capital y que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la rectoría del control interno, la evaluación de su efectividad y demás aspectos de control regulados en esta ley le  corresponden a dicha Superintendencia,  la cual al igual que el Banco Central  de  República   Dominicana,  está  sujeta  a  la  rectoría  y  fiscalización  de  la Contraloría General de la República. 

Párrafo  III: Los Poderes Legislativo  y Judicial,  en el marco de la independencia  y coordinación  de  los  Poderes,  la  Cámara  de  Cuentas  y  la  Junta  Central  Electoral, establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de una  Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual  deberán   tomar  como  referencia  la  presente  ley  y  las  normas  que  emita  la Contraloría General de la República. 

TÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN Y OBJETIVO 

Artículo 3.- Institución del Sistema. Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno que  comprende  el  conjunto  de  leyes,  principios,  normas,  reglamentos,  métodos  y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran  o reciban  recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la  República   es  el  organismo   responsable   del  diseño,   vigencia,   actualización   y supervisión   del   sistema   de   control   interno   del   sector   público,   que   incluye   el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. 

Artículo 4.- Objetivo. El Sistema Nacional   de Control  Interno  tendrá  por objetivo asegurar:

  1. 1. El  ejercicio  del  control  interno,  sobre  bases  técnicas  uniformes,  por  las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta l 
  1. 2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las  respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de 
  1. 3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos  públicos  de conformidad  con los principios  de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y 
  1. 4. La  adecuada  protección  del  ambiente  y  la  minimización  de  los  costos  e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas. 
  1. 5. El establecimiento de procedimientos  con el propósito de que la información administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de 
  1. 6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el 

Párrafo I: Las reservas o limitaciones a la transparencia deben ser específicas para cada clase  de  información  y  no  general  para  una  entidad  u  organismo  o alguna  de sus dependencias y deben estar expresamente establecidas por ley. 

Párrafo II: E l Sistema presumirá que los servidores públicos, sean éstos dignatarios, autoridades, funcionarios o empleados que prestan sus servicios en forma remunerada o gratuita en las entidades y organismos del Estado, actúan con ética en el desempeño de sus atribuciones y funciones, mientras se demuestre lo contrario. 

CAPÍTULO II 

RECTORÍA, COMPONENTES E INTERRELACIONES 

Artículo 5.- Rectoría y Atribuciones.  La Contraloría General de la República es el órgano rector  del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su  competencia,  son de acatamiento  obligatorio y prevalecerán  sobre cualesquiera otras  disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta  ley que se le opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta  ley, la Contraloría General de la República  tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. 1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del 
  1. 2. Dictar las normas básicas de control 
  1. 3. Fijar  los  plazos  y  condiciones,  si  fuere  el  caso,  para  que  las  entidades  y organismos,  bajo  el  ámbito  de  esta  ley,  elaboren  las  normas  secundarias  de control interno
  1. 4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas. 

Artículo 6.- Órganos Institucionales.  Los órganos del Sistema Nacional de Control Interno son: 

  1. 1. La Contraloría General de la República. 
  1. 2. Las entidades y organismos  comprendidos  en el ámbito de aplicación de esta l 
  1. 3. Las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de esta l 

Artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales.  Las entidades u organismos bajo el  ámbito de esta   ley  así  como  los  servidores  públicos  en  todos  los  niveles  de  la organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes pa ra asegurar la efectividad del control interno institucional. 

  1. 1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente l 
  1. 2. Elaborar, en el marco de la presente   ley y de la normativa  básica de control interno   que   emita   la   Contraloría   General   de   la   República,   las   normas secundarias,  sistema s  y  procedimientos  para  el  establecimiento,  operación  y mantenimiento  de  su   propio  proceso  de  control  interno,  de  acuerdo  a  la naturaleza de sus operaciones y 
  1. 3. Acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control interno formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría  Interna, para lo cual propondrán y convendrán con el órgano que las formuló los cronogramas para su implantación. 
  1. 4. Proporcionar a los auditores internos, los medios e información requerida para el desempeño de sus 
  1. 5. Implantar y mantener como elemento del control interno institucional, en el caso de  las   entidades  y  organismos  públicos,  el  Sistema  Integrado  de  Gestión Financiera  de  la  Secretaría  de  Estado  de  Finanzas  y  producir  los  estados presupuestarios, financieros y demás previstos por dicho 
  1. 6. Implantar  y  mantener  un  registro  de  contratos  de  bienes,  servicios,  obras  y 
  1. 7. Remitir  a la Unidad  de Auditoría  Interna  respectiva,  copia  auténtica  de todo contrato  de bienes,  servicios,  obras  y concesiones  que requiera  un egreso  de fondos públicos  con sus respectivos soportes en papel o en formato digital. La celebración  de  estos  contratos  sólo  podrá  hacerse  previa  comprobación,  por parte del funcionario  responsable de su firma, del correspondiente  balance de apropiación disponible para cubrir el compromiso contraído. 

Párrafo: Las disposiciones, recomendaciones o medidas de control interno que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia y atribuciones, serán de  aplicación obligatoria e inmediata y su no aplicación constituirá un desacato, sin perjuicio de las demás acciones de carácter penal, civil o administrativa que genere su inobservancia, asumiendo además plena respo nsabilidad por los efectos negativos en el manejo de los recursos o en el logro de los objetivos institucionales, originadas en no implantar las disposiciones o medidas correctivas o de mejora. 

Artículo 8.- Responsabilidad  del Servidor  Público.  Los servidores públicos de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, deben dar cuenta al Poder Ejecutivo y responder administrativa, civil o penalmente, por acción u omisión en el ejercicio de sus  funciones,  deberes  y  atribuciones  asignadas  a  su  cargo  y  por  los  resultados obtenidos  por  su  gestión.  La  responsabilidad  se  establecerá  tomando  en  cuenta  los resultados de dicha acción u omisión y del nivel del logro de los resultados, de acuerdo al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. 

Párrafo: El hecho de que el servidor público haya cesado en sus funciones, no lo exime de la responsabilidad en que haya incurrido cuando ejerció sus funciones ni constituye un  obstáculo   para   que   los   órganos   competentes  establezcan   su   responsabilidad administrativa o civil o los hechos que configuran indicios de responsabilidad penal, ni para que las autoridades competentes ejerzan las acciones pertinentes. 

Artículo 9.- Interrelación con el Control Político. Los informes de las evaluaciones, investigaciones  y  auditorías   internas,  efectuadas   en  ejercicio   de  control   interno, debidamente  aprobados  por  la  Contraloría   General  de  la República,   podrán  ser solicitados por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de nutrir el  control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte  del Sistema Nacional de Control Interno. Igualmente, podrá citar al Contralor General de la  República,  para interpelarlo  sobre asuntos específicos  de su competencia o requerirle informes escritos al respecto. 

Artículo 10.- Interrelación con el Control Social.  El control social como medio de fiscalización y participación  ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto  social  y  comunitario  y  en  procura  del  adecuado manejo  de  los recursos públicos,  se  interrelaciona  con  el  Sistema  Nacional  de  Control  Interno  mediante  la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República.

 

TÍTULO III 

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 

CAPÍTULO I

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

Artículo 11.- Naturaleza. La Contraloría General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos  bajo   el   ámbito  de  esta  ley,  en  función  del  logro  de  los  objetivos institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder. 

Artículo 12.- Sede. La sede principal de la Contraloría General de la República estará en  la   ciudad  de  Santo  Domingo,  Distrito  Nacional,  pudiendo  establecer  oficinas regionales,  provinciales  o  municipales,  cuando  las necesidades  del  servicio  así  lo ameriten. 

Artículo  13.-  Dirección.  La  dirección  de  la  Contraloría  corresponde  al  Contralor General  de la República, funcionario que será nombrado por el Poder Ejecutivo, con base en méritos o competencia profesional. 

Párrafo  I:  Existirá  un  Subcontralo r  General,  designado  por  el  Presidente  de  la República de una terna presentada por el Contralor General de la República, que tendrá los  mismos  requisitos  del  titular;  en  caso  de  ausencias temporales  el  Subcontralor General  reemplazará  al  Contralor  General. Las  funciones  del  Subcontralor  General serán establecidas en el reglamento interno de la institución. 

Párrafo II: No podrá ser designado para las funciones de Subcontralor General quien tenga  parentesco, por consanguinidad  o afinidad, en línea directa o  colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el Contralor General o el Presidente de la República. 

Artículo 14.- Atribuciones. La Contraloría General de la República, además de ejercer la dirección del Órgano Rector del Control Interno, tiene las siguientes atribuciones: 

  1. 1. Proponer   en  forma   permanente,   ante  las  autoridades   de  las  entidades   y organismos del sector público, la importancia y utilidad del control i 
  1. 2. Inspeccionar y    evaluar    de    acuerdo   con    normas    de    auditoría   interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público,  emita  la  Contraloría  General  de  la  República  y,  en  función  de  los programas,   objetivos,  metas  y  resultados  previstos  en  el  Presupuesto,   los siguientes aspectos: 
  1. a. La efectividad del control interno de las entidades y organismos  bajo el ámbito  de  esta  ley  e  informar  a  la  respectiva  institución  y  al  Poder Ejecutivo, sus 
  1. b. La efectividad  y calidad de los procedimientos  de captación,  revisión, verificación y registro que deberán  aplicar  las entidades  y organismos públicos  correspondientes,  de los ingresos tributarios y no tributarios y de
  1. c. La confiabilidad de los estados anuales presupuestarios y financieros de las  entidades y organismos  que conforman el ámbito de la pre sente ley, con fines de la toma de decisiones de gerencia pública y de su utilización en el proceso de transparencia de la gestión. 
  1. d. La revisión previa, a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual de recaudación e inversión de las rentas que elabor a la Dirección General de Contabilidad 
  1. e. Los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de acuerdo    con                 los     principios            de     eficacia,    eficiencia,    economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. 
  1. f. Los  costos  e  impacto  ambientales   causados   por  las  operaciones   y 
  1. g. El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoría Interna y el órgano de control externo. 
  1. h. La  calidad  y  efectividad  del  sistema  de  seguridad  y  control  de  la tecnología informática  utilizada por las entidades y organismos  bajo el ámbito de esta ley y de sus 
  1. i. La efectividad de los demás aspectos especiales de carácter financiero, operacional o de cumplimiento, que considere necesarios para velar por la adecuada recaudación, manejo e inversión de los recursos públicos. 
  1. 3. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la  le y para mejorar y fortalecer  el  control  interno,  mediante  recomendaciones  presentadas  en  los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe. 
  1. 4. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría 
  1. 5. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoría 
  1. 6. Evaluar  periódicamente  la  calidad  técnica  de  los  procedimientos  y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría 
  1. 7. Realizar investigaciones administrativas: 
  1. a. De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta l 
  1. b. En  los  casos  en  que,  como  resultado  de  la  evaluación  de  la  ejecución presupuestaria efectuada por las U nidades de Auditoría Interna, se determine que el ava nce físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, no  se  corresponde  con  los  avances  financieros  otorgados  por  la  Oficina Nacional de
  1. 8. Cuando los resultados de las investigaciones  que realice lo justifiquen remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público. 
  1. 9. Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con la Secretaría de  Estado de Finanzas, un programa de capacitación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera y sus sistemas 
  1. 10. Establecer un sistema de evaluación del desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la institución. 
  1. 11. Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente l 
  1. 12. Las demás que ésta u otras leyes le señalen. 

Artículo 15.- Competencia para Establecer Responsabilidades.  Sin perjuicio de las atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, podrá establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil  de  los  servidores  públicos,  que  detecte  en  el  ejercicio  de  sus  atribuciones  y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna. 

Párrafo I: Las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales,  deberán comparecer a requerimiento  escrito de la Contraloría General de la República a declarar como testigos   y proporcionar elementos de juicio, en las investigaciones que realiza la institución. 

Párrafo II: Los servidores públicos y las personas físicas o representantes  legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales  podrán interponer los recursos  de  ley  respecto  a  los  actos  administrativos del Contralor  General  de  la República en que se  establezcan responsabilidades  administrativas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. 

A rtículo 16.- Auditoría  de Calidad.  La evaluación  de la calidad de los sistemas y procesos  técnicos de la Contraloría General de la República será efectuada cada tres años,  para  lo  cual  la  Presidencia  de  la  República  contratará  una  firma  consultora especializada en la materia de reconocido mérito y prestigio profesional. 

CAPÍTULO II 

REQUISITOS, FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 

Artículo 17.- Requisitos. Para ser Contralor General de la República se requiere: 

  1. 1. Ser  dominicano  de  nacimiento  en  pleno  ejercicio  de  los  derechos  civiles  y políticos y de reconocidos valores éticos y
  1. 2. Ser contador público autorizado o licenciado en finanzas o en carreras afines, con más de diez (10) años en el ejercicio de la profesión. 
  1. 3. No tener parentesco, por consanguinidad,  en línea directa o colateral, hasta el tercer  grado  inclusive,  con  el  Presidente  de  la  República  o  el  Secretario  de Estado de 
  1. 4. No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido hecho que haya conllevado acciones o sanciones disciplinarias de carácter 

Artículo  18.-  Funciones  del  Contralor  General  de  la  República.  El  Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones especiales: 

  1. 1. Ejercer la rect oría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la Contraloría General de la República. 
  1. 2. Representar legalmente a la Contraloría General de la República. 
  1. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias de su 
  1. 4. Emitir  los  informes  de  las  evaluaciones  o  inspecciones  efectuadas  por  los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que 
  1. 5. Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas   evaluaciones   e   investigaciones,   las   resoluciones   estableciendo responsabilidad administrativa,  en que incurran los servidores o ex servidores públicos y darles el trámite que 
  1. 6. Establecer un plan estratégico de mediano o largo plazo para la ejecución de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y emitir el Programa Anual de 
  1. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto  de la Contraloría General de la República sustentado en el programa anual de 
  1. 8. Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al Poder  Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas,   según   cor responda,   el  resultado   o   informe   de   las   evaluaciones, Auditorías Internas e investigaciones 
  1. 9. Organizar administrativamente  la Contraloría General de la República, mediante la  adecuada agrupación de sus atribuciones, responsabilidades  y funciones, así como aprobar su estructura orgánica y el respectivo manual de organización. 
  1. 10. Nombrar, mientras se establece  una Carrera  de Control  Interno,  con base al perfil establecido para tales fines y las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, el  personal técnico  y administrativo  de la sede  central,  de las sedes  regionales  y de las Unidades de Auditoría Interna. 
  1. 11. Dictar, en el marco de las normas contenidas  en la Ley de Servicio  Civil y Carrera  Administrativa  y su reglamento  de aplicación,  la Carrera  de Control Interno y el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República. 
  1. 12. Disponer la participación   del  personal  en  actividades  públicas  tales  como programas, conferencias, mesas redondas, paneles y demás que se consideren de importancia y beneficio 
  1. 13. Emitir opinión técnica a la c omisión respectiva del Congreso Nacional sobre la conveniencia de las atribuciones, facultades o funciones  que se modifiquen o asignen  a  la Contraloría General de la República en anteproyectos o proyectos de l 
  1. 14. Suscribir convenios de  cooperación  técnica,  con  instituciones  nacionales  e internacionales, relacionadas con las atribuciones de la Contraloría General de la República y sus funciones, con la debida participación de la Secretaría Técnica de la Presidencia en los casos que 
  1. 15. Apoyar los planes y programas de prevención de la corrupción. 
  1. 16. Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente l 
  1. 17. Dictar, en el  marco  de  la  presente  ley  y  su  reglamento  de  aplicación,  el reglamento   interno   de   la   institución   y   las   demás   normas   técnicas   y administrativas que considere necesarias para el desarrollo de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República. 
  1. 18. Las demás que esta ley, su reglamento de aplicación y otras leyes le señalen. 

Artículo 19.- Separación del Cargo. El Contralor General de la República podrá ser destituido de su cargo por el Poder Ejecutivo. 

Artículo 20.- Salvaguarda.  Ninguna persona física o jurídica podrá alegar agravios, ni interponer demandas civiles o penales contra el Contralor General de la República y el personal  bajo su mando, como consecuencia  de los informes emitidos en ejercicio de sus atribuciones  y  funciones. Los servidores de dicha Contraloría responderán  por la calidad profesional de sus informes. 

Artículo  21.-  Prohibiciones.  El  Contralor  General,  el  Subcontralor  General,  los Directores y los Encargados  de las Unidades de Auditoría Interna, y cualesquier otros funcionarios con responsabilidad de dirección o mando en la Contraloría, no podrán: 

  1. 1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo el ejercicio de la 
  1. 2. Desempeñar otro cargo público. 
  1. 3. Intervenir   en   el   trámite  o  en  la  resolución   de  asuntos   sometidos   a  su competencia,  en  los  que  directa  o  indirectamente  tengan  interés  personal,  o cuando  los interesados  sean sus parientes,  por consanguinidad  o afinidad,  en línea directa o colateral, hasta el tercer grado incluye 

Párrafo: La violación  de las prohibiciones  anteriores  constituirá  una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución automática por justa causa. 

TÍTULO V

DEL CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA 

CAPÍTULO I CONTROL INTERNO 

Artículo 22.- Definición y Objetivos. Se entenderá por control interno el proceso, bajo rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la República, ejecutado por la dirección superior y los servidores  públicos de cada entidad u organismos  bajo el ámbito de esta le y, diseñado para: 

  1. 1. Proporcionar  seguridad  razonable  de  la  adecuada  recaudación  y  el  debido manejo e inversión de los recursos públicos. 
  1. 2. Lograr los objetivos institucionales de: 
  1. a) Efectividad, eficiencia y economía operacional;
  2. b) Protección de activos;
  3. c) Confiabilidad de la información;
  4. d) Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestión;
  5. e) Cuidado y protección del 
  1. 3. Rendir cuentas de la gestión 

Párrafo: La evaluación del control interno a que se refiere el presente artíc ulo, será sin perjuicio  de la evaluación  que corresponde  a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo. 

Artículo 23.- Principios. El proceso de control interno establecido o que se establezca por  cada  entidad u organismos bajo el ámbito de la pr esente  ley deberá satisfacer los principios de autorregulación, auto control, auto evaluación y evaluación independiente, los cuales serán desarrollados por la Contraloría General de la República. 

Artículo 24.- Componentes del Proceso. El proceso de contr ol interno está integrado por los siguientes componentes: 

  1. 1. Ambiente de
  2. 2. Valoración y Administración de
  3. 3. Actividades de
  4. 4. Información y Comunicación.
  5. 5. Monitoreo y Evaluación. 

Párrafo:  La  Contraloría  General  de  la  República  desarrollará  los  elementos  de  los componentes del proceso de control interno y dictará las normativas al respecto. 

Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo  el  ámbito  de  la  presente  ley,  es  el  principal  responsable   del  establecimiento  y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes  niveles  de  responsabilidad  de  la  entidad  u  organismo,  responderán  por  el mantenimiento y cumplimiento  del control interno de las  operaciones o actividades a su cargo. 

Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente  ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva  orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan  a  las  respectivas  normas  básicas  de  control  interno  emitidas  por  la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. 

Párrafo  I:  Los  controles  previos  o  autocontroles  a  que  se  refiere  el  presente  artículo deberán  estar inmersos  o integrados  en el plan de organización  y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. 

Párrafo II: Las U nidades de Auditoría Interna aplicarán procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo. 

CAPÍTULO II

AUDITORÍA INTERNA

Artículo 27.- Auditoría Interna. La Auditoría Interna es parte integral del control interno y  será   practicada   por   personal   profesional   interdisciplinario   de  una   unidad   técnica especializada e  independiente  de  las operaciones  que audita,  que se establecerá  en cada entidad u organismo bajo el ámbito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la unidad.  Dicha   unidad   dependerá   normativa,   administrativa   y   financieramente   de   la Contraloría General de la  República  y tendrá  con relación  a las respectivas entidades u organismos de conformidad con las  normas emitidas por dicha Contraloría, las siguientes funciones: 

  1. 1. Promoción   de  la  importancia   del  control  interno  en  la  respectiva  entidad  u organismo y sensibilización de los servidores públicos al 
  1. 2. Evaluación de los siguientes aspectos: 
  1. a. Efectividad del proceso de control interno y de la gestión pública 
  1. b. Cumplimiento  de la aplicación de los controles previos o autocontroles  de las ór denes de pago y demás a que se refiere esta l 
  1. c. Confiabilidad de la información financiera y administrativa para emitir opinión para uso de la gerencia pública o titular de la 
  1. d. Cumplimiento  de  las  disposiciones  legales  aplicables  y  de  la  normativa  que regula  las  operaciones  incluyendo  las  relativas  a  la  contratación  de  bienes, servicios, obras y 
  1. e. Eficiencia 
  1. f. Calidad y efectividad de la supervisión institucional sobre la ejecución de los contratos de bienes o 
  1. g. Calidad  de la tecnología  informática  a fin de comprobar  la efectividad  de su seguridad y que responde a las necesidades de la respectiva entidad u 
  1. 3. Registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos  que impliquen  una erogación  de fondos públicos,  para lo cual el Contralor General de la República dictará el reglamento 
  1. 4. Asesoría  a la respectiva entidad u organismo para la mejora del control interno y de la   gestión,  en  función  del  logro  de  los  objetivos  institucionales,   mediante  la formulación  de recomendaciones  basadas en las evaluaciones o auditorías internas 
  1. 5. Emisión    de    los    respectivos   informes   de    las    evaluaciones,   exámenes,    e investigaciones preliminares que efectúe, incluyendo los comentarios, conclusiones, y recomendaciones, de conformidad con la guía que emita la Contraloría General de la República. 
  1. 6. Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones  de auditoría interna  de  la  Contraloría  General  de  la  República  y  externa  de  la  Cámara  de 
  1. 7. Elaboración del Plan Anual de 
  1. 8. Coordinación  con  el  control  externo  y  colaboración  con  el  control  social  y  las actividades anticorrupción. 
  1. 9. Las demás que el marco de la presente  ley le asigne  el Contralor General de la República. 

Párrafo I: Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismo que forman parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que a la fecha de vigencia de la misma  no  dependan  de  la  Contraloría  General  de la  República,  pasarán  a  depender normativa, administrativa y financieramente de dicha Contraloría. El resto de las U nidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos comprendidas en el ámbito de esta ley se relacionarán normativa y funciona lmente con la Contraloría General de la República.

Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna en el curso del tercer trimestre de cada año remitirán al Contralor General de la República su plan operativo anual para el próximo año, el cual una vez  sea  aprobado será remitido por el Contralor General de la República a la Cámara  de  Cuentas,  con  fines  de  coordinación  con  el  control  externo;  igualmente,  la Cámara  de  Cuentas,  con  fines  de   coordinación,  enviará  al  Contralor  General  de  la República copia de su plan anual de auditoría. 

Párrafo III: La Contraloría General de la República emitirá, en el marco de los estándares internacionales  aplicables  al  sector  público,  las  normas  especiales,  técnicas,  métodos  y procedimientos  a  ser  aplicados  en  la  auditoría interna;  incluyendo  las  relativas  a  la formulación y seguimiento de las recomendaciones incluidas en sus informes. 

Artículo  28.-  Apoyo  Especializado.  La  Contraloría  General  de  la  República  podrá contratar   firmas  privadas  de  auditoría  o  consultoría  especializada  mediante  concurso público de credenciales que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para apoyar evaluaciones especiales o auditorías internas. 

Párrafo: El costo de la contratación  y prestación  de los servicios  a que se refiere este artículo   podrá  ser  asumido  por  el  respectivo  ente  auditado,  previo  convenio  con  la Contraloría General de la República e inclusión en el presupuesto de dicho ente. 

Artículo 29.- Organización de la Unidad de Auditoría Interna.  La Contraloría General de  República  determinará  la  organización  de  las  Unidades  de  Auditoría  Interna  para ejecutar con  eficacia  sus funciones  y atribuciones, incluyendo  el aspecto  relativo  a los cargos y requisitos  mínimos que deberán llenar sus recursos humanos de acuerdo con la naturale za y actividades del respectivo ente. 

Artículo  30.-  Incompatibilidades.   No  podrán  ser  nombrados   o  designados   para  el desempeño de cargos de dirección o jefaturas de las Unidades de Auditoría Interna quienes tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive,  con el titular y con el director administrativo  financiero de la respectiva entidad u organismo público. 

Párrafo:  Igual  incompatibilidad  existirá  para  los  servidores  públicos  de  la  Contraloría General  de  la  República,  respecto  de  un  ente  específico,  para  efectuar  evaluaciones, auditorías  especiales  o investigaciones.  El aspirante  o servidor  público  comunicará  esta incompatibilidad  al   funcionario   correspondiente   de  la  Contraloría,   bajo   sanción  de destitución por justa causa, de no hacerlo.

 

TÍTULO VI 

DE LAS SANCIONES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS 

CAPÍTULO I

SANCIONES 

Artículo 31.- Sanciones a los Servidores Públicos.  Todo servidor público que se niegue a entregar  informaciones  o documentos o a prestar su colaboración  para que la Contraloría General de la República cumpla con las atribuciones, facultades y funciones previstas en la presente  ley;  o  que  de  cualquier  manera  obstaculice  la  labor  de  sus  funcionarios  y empleados, la de los auditores internos; o se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, dicte la Contraloría General de la República; será sancionado con suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo. 

Artículo  32.-  Sanciones  a  los  Particulares.  Las  personas  físicas  y  los  representantes legales  de  las  personas  jurídicas  de  derecho  privado  o  los  terceros  que  de  acuerdo  al reglamento de  responsabilidad  respectivo, contravinieren  sus obligaciones previstas en la presente  ley de  comparecer  como testigos,  exhibir  documentos  o registros,  proporcionar confirmaciones escritas  no  obstante  haber sido requeridos  por escrito por la Contraloría General de la República, serán  pasibles de la responsabilidad  civil o penal a que hubiere lugar.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 33.- Plazo para Reglamento. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la  promulgación  de  la  presente  ley,  el  Contralor  General  de  la  República  elaborará  y propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley. 

Artículo 34.- Vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia para todo el territorio nacional ciento ochenta (180) días después de su publicación. Las entidades y organismos bajo el ámbito de esta  ley deberán, en el término señalado, efectuar las adecuaciones de lugar para cumplir con el contenido y alcance de la presente ley.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 35.-  Derogatorias  Especificas. La presente   ley deroga  y  sustituye  la Ley  de Contabilidad No.3894 del 18 de agosto de 1954, y la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, que dispone que la Contraloría y Auditoría General de la República se denominará en lo  adelante  Contraloría  General  de la República  y dicta  otras  disposiciones;  igualmente, deroga  el  Decreto  121  del  23  de  enero  de  2001  que  crea  las  Unidades de Auditoría Gubernamental. 

Artículo 36.- Derogatorias General. La presente  ley deroga, modifica o sustituye, según sea el caso, cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria. 

DADA  en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,   capital de la República  Dominicana,  a los  cuatro  (4)  días  del  mes  de  enero  del  año  dos  mil  siete (2007);  años  163  de  la Independencia  y 144 de la Restauración. 

 

Reinaldo Pared Pérez,

Presidente

 

Amarilis Santana Cedano,                                              Diego Aquino AcostaRojas,

Secretaria                                                                              Secretario 

DADA  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados,  Palacio  del  Congreso Nacional, en Santo Domingo  de Guzmán,  Distrito  Nacional,  capital  de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero  del  año dos mil siete (2007); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

María Cleofia Sánchez Lora,                                                    Teodoro Ursino Reyes,

Secretaria                                                                                     Secretario

 

 

 

LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana 

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. 

DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los  ocho (8) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

LEONEL FERNANDEZ